Si usted es ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos, y si tiene hijos o hijastros fuera de los Estados Unidos que no son ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes, ¿cómo puede unir a su familia aquí en los Estados Unidos y ayudar a su hijos o hijastros convertirse en residentes legales permanentes con un camino a la ciudadanía?

Como todo procedimiento de inmigración, es complicado.

Si desea traer niños a los Estados Unidos que no sean ciudadanos o residentes legales permanentes, es mejor comenzar el proceso obteniendo ayuda legal de un abogado de inmigración de Las Vegas.

Si su hijo está fuera de los Estados Unidos, usted y su abogado inician el proceso de traer al niño o hijastro aquí mediante la presentación de un Formulario I-130 ("Petición de pariente extranjero") al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) junto con la documentación de respaldo requerida y la tarifa de presentación (actualmente $ 535 en 2017).

Si solicita más de un hijo, debe presentar peticiones y tarifas de I-130 por separado para cada uno. Su abogado de inmigración puede ofrecerle información y consejos sólidos, asegurarse de que su documentación sea completa y precisa, y velar por que no surjan malentendidos que puedan prolongar innecesariamente el proceso.

¿QUÉ PASA DESPUÉS DE ENVIAR EL FORMULARIO I-130?

Cuando se haya presentado un Formulario I-130 completo, USCIS confirmará la recepción de la petición enviándole un Formulario I-797C (“Notificación de acción”) en dos o tres semanas.

Si el I-130 se ha presentado incorrectamente, USCIS puede enviarle una Notificación de acción negando la petición o una Solicitud de evidencia que pide documentación adicional.

Una denegación o una solicitud de más información retrasará innecesariamente el proceso, pero un abogado de inmigración puede garantizar que su Formulario I-130 esté preparado con precisión y que todos los documentos necesarios se incluyan con su petición.

Se puede usar un Formulario I-130 para:

• hijos naturales nacidos de padres casados
• hijos naturales nacidos de padres solteros, pero si el padre está presentando una declaración, tendrá que probar la legitimación o una relación de buena fe entre padres e hijos.
• hijastros, siempre que un hijastro tuviera 18 o menos cuando se casaron los padres, y siempre que todavía estén casados

Si usted es un ciudadano estadounidense que solicita a su hijo que ya se encuentra en los Estados Unidos, usted y su hijo deben presentar un Formulario I-485 (“Solicitud de registro de residencia permanente o ajustar el estado”) cuando presente el Formulario I-130.

Para los residentes permanentes, después de haber presentado el Formulario I-130, usted y su hijo pueden presentar un Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Deje que un abogado de inmigración lo ayude.

¿CÓMO SE DEFINE EL TÉRMINO "NIÑO" POR LA LEY DE INMIGRACIÓN?

El estado civil y la edad de los niños son consideraciones clave en el proceso de inmigración, y la palabra "niño" tiene un significado muy preciso en la ley de inmigración.

Para fines de inmigración, un "niño" debe estar bajo 21 y no estar casado cuando se presenta el Formulario I-130 y en el momento en que se le da una tarjeta verde, aunque hay algunas excepciones para los niños que cumplen 21 mientras el proceso está pendiente.

USCIS también define a un niño adoptado como un "niño", siempre que el niño haya sido adoptado antes de que cumpliera 16 y que el niño y los padres adoptivos cumplieran con todos los demás requisitos legales para una adopción válida.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, el proceso para solicitar un niño adoptado no utiliza el Formulario I-130, como se explica a continuación en la sección sobre adopción internacional.

¿CUÁNTO TIEMPO TOMA TODO ESTO?

Después de enviar el Formulario I-130, ¿cuánto tiempo tomará hasta que su hijo pueda ingresar a los Estados Unidos? Depende.

Los hijos solteros menores de 21 de ciudadanos estadounidenses son considerados "parientes inmediatos" según la ley de inmigración. Califican para una tarjeta verde tan pronto como puedan completar el proceso de solicitud.

Los hijos solteros, menores de 21 de los titulares de la tarjeta verde se consideran parientes de "segunda preferencia".

En esta categoría, solo se otorgan anualmente alrededor de las tarjetas verdes 87,000, por lo que es posible que su hijo tenga que esperar varios años para que una tarjeta verde esté disponible.

¿PUEDE VIVIR MI HIJO EN LOS ESTADOS UNIDOS MIENTRAS LA PETICIÓN ESTÁ PENDIENTE?

Si usted es ciudadano de los EE. UU., Cuando presenta un Formulario I-130, su hijo califica en ese momento para solicitar una visa de no inmigrante K-4 que le permite ingresar a los Estados Unidos mientras la petición está pendiente.

No es obligatorio, a su hijo se le permite esperar fuera de los EE. UU., Pero un abogado de inmigración de Las Vegas puede ayudarlo a solicitar una visa K-4 para traer a su hijo aquí antes.

¿PUEDE APELAR UNA PETICIÓN QUE SE NEGÓ?

Si se rechaza la petición de visa que usted presenta, la carta de rechazo le indicará cómo presentar una apelación y le proporcionará la fecha límite para presentar una apelación.

Un buen abogado de inmigración generalmente puede ayudarlo explicando por qué se rechazó una petición y ayudándole con la documentación de la apelación y la Junta de Apelaciones de Inmigración.

Si tiene que presentar una apelación, sea paciente. Cada procedimiento de inmigración lleva tiempo.

¿Qué pasa con las adopciones internacionales?

Cada año, decenas de ciudadanos estadounidenses adoptan niños de fuera de los Estados Unidos. Si está adoptando a un niño que nació en otro país, es un procedimiento complicado.

USCIS es responsable de determinar la elegibilidad y la idoneidad de los futuros padres adoptivos y de determinar la elegibilidad del niño para inmigrar a los EE. UU. Dos procesos separados se aplican solo a los niños adoptados por ciudadanos estadounidenses.

Un tercer procedimiento está disponible cuando no se pueden cumplir los requisitos para los dos primeros procedimientos.

• El Proceso de La Haya: si presentó los Formularios I-800A e I-800 para adoptar a un niño, entonces su hijo es de un país que ha firmado la Convención de Adopción de La Haya, por lo que el niño ingresará a los Estados Unidos con una visa de inmigrante IH-3 (si la adopción se finalizó en un país de La Haya) o una visa de inmigrante IH-4 (si finaliza la adopción en los Estados Unidos).

• El proceso huérfano (o "proceso que no es de La Haya"): si envió los formularios I-600A y / o I-600 para su adopción, entonces su hijo es de un país que no ha firmado el Convenio de adopción de La Haya, por lo que el niño deberá ingresar a los EE. UU. con una visa de inmigrante IR-3 (si la adopción se finaliza en un país que no pertenece a La Haya) o una visa de inmigrante IR-4 (si la adopción se finaliza en los Estados Unidos).

• El proceso relativo inmediato: cuando un niño no califica para los procesos de adopción de La Haya o no, puede presentar un Formulario I-130 en nombre del niño. Los padres deben tener dos años completos de custodia legal y física, y la adopción debe completarse y finalizarse para que el niño sea elegible para el proceso familiar inmediato.

Un abogado de inmigración capacitado en Las Vegas puede brindarles a los padres, padrastros y padres adoptivos el sólido asesoramiento legal y los conocimientos que necesitarán, así como los servicios legales que se requerirán, para llevar a su hijo a los Estados Unidos.

Nada es más importante que sus hijos, su bienestar y su futuro. Puede asegurarse de que el futuro estará con usted, aquí en los Estados Unidos, con la ayuda de un buen abogado de inmigración.