La visa P1 es una visa de EE. UU. Exclusivamente para atletas y otros artistas que desean ingresar a los EE. UU. Para actuar, así como para sus entrenadores y el personal de apoyo necesario.
P-1A: Atleta
La clasificación P-1A se aplica a usted si viene temporalmente a los Estados Unidos únicamente con el propósito de desempeñarse en una competencia atlética específica como
- Un atleta individual con un nivel de rendimiento reconocido internacionalmente; o
- Parte de un grupo o equipo con un nivel de desempeño reconocido internacionalmente; o
- Un atleta profesional; o
- Un atleta o entrenador, como parte de un equipo o franquicia ubicado en los Estados Unidos y miembro de una liga o asociación extranjera; o
La clasificación P-1A también se aplica a los atletas profesionales o amateurs que vienen temporalmente a los Estados Unidos únicamente para actuar en una producción o gira de patinaje sobre hielo teatral específico, individualmente o como parte de un grupo.
Criterios de elegibilidad para la visa P-1A
IAtletas individuales reconocidos internacionalmente
Debes venir a los Estados Unidos para participar en una competencia atlética específica en un deporte en el que eres reconocido internacionalmente. Usted es reconocido internacionalmente si tiene un alto nivel de logros en un deporte, demostrado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente superior al que se encuentra normalmente. Su logro debe ser reconocido, líder o conocido en más de un país. Las competiciones en las que desea participar deben tener una reputación distinguida y estar a un nivel de rendimiento reconocido internacionalmente, de modo que requiera la participación de un atleta reconocido internacionalmente.
Equipos atléticos reconocidos internacionalmente
Debes venir a Estados Unidos para participar en una competencia atlética con un equipo que, como unidad, ha logrado reconocimiento internacional en el deporte. La competencia en la que participa su equipo debe tener una reputación distinguida y estar a un nivel de desempeño reconocido internacionalmente, de modo que requiera la participación de un equipo atlético reconocido internacionalmente.
Atletas profesionales
Debe venir a los Estados Unidos para trabajar como atleta en:
- Un equipo que es miembro de una asociación de seis o más equipos deportivos profesionales cuyos ingresos combinados totales superan los $ 10 millones por año. La asociación debe regir la conducta de sus miembros y regular los concursos y exposiciones en los que participan regularmente sus equipos miembros; o
- Cualquier equipo de ligas menores que esté afiliado a dicha asociación.
Atletas o entrenadores aficionados
Debe venir a los Estados Unidos para desempeñarse como atleta o entrenador como parte de un equipo o franquicia ubicado en los Estados Unidos y miembro de una liga o asociación extranjera. La liga o asociación extranjera debe cumplir con los siguientes requisitos:
- La liga o asociación debe constar de 15 o más equipos deportivos amateurs; La participación en la liga debe hacer que los jugadores no sean elegibles temporal o permanentemente bajo las reglas de la Asociación Atlética Colegial Nacional para:
- Obtener una beca en el deporte en un colegio o universidad de EE. UU. o
- Participar en el deporte en un colegio o universidad de EE. UU.
- La liga o asociación debe tener el nivel más alto de desempeño amateur de ese deporte en el país extranjero relevante; y
- Una gran cantidad de personas que juegan en la liga o asociación son reclutadas por una liga deportiva importante o una filial de una liga menor.
Patinadores de hielo teatrales
Debe venir a los Estados Unidos para participar en una producción o gira de patinaje sobre hielo teatral específico como un atleta profesional o aficionado que se presenta individualmente o como parte de un grupo.
Personal de apoyo esencial
El personal de apoyo esencial es elegible para la clasificación P-1S si es una parte integral del desempeño de un no inmigrante P-1 y realiza servicios de apoyo que un trabajador estadounidense no puede realizar fácilmente. El personal de apoyo puede incluir entrenadores, exploradores, entrenadores, locutores, árbitros, jueces de línea, árbitros e intérpretes.
El peticionario debe presentar un Formulario I-129 por separado para el personal de apoyo esencial. La petición debe incluir los siguientes documentos:
- Una consulta de una organización laboral apropiada con experiencia en el área de la habilidad de la persona de apoyo esencial;
- Una declaración que describa la esencialidad previa y actual de la persona de apoyo esencial, las habilidades críticas y la experiencia con el atleta o equipo P-1 (a menos que venga a trabajar en un deporte de Grandes Ligas); y
Una copia de un contrato escrito entre el empleador y el personal de apoyo esencial o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual se empleará al personal de apoyo esencial.
¿Cómo solicitar una visa P-1A?
Para que pueda venir a los Estados Unidos con la clasificación P1, su empleador, agente o patrocinador de los EE. UU. Debe presentar el Formulario I-129 (Petición de trabajador no inmigrante) por usted y presentar la tarifa correspondiente y la documentación de respaldo. Su empleador, agente o patrocinador de EE. UU. También debe presentar el Formulario I-129 para extender su estadía o para solicitar un cambio de estatus a la clasificación P-1A.
Si un agente de EE. UU. Presentará el Formulario I-129 para que usted trabaje para varios empleadores mientras se encuentra en los Estados Unidos, el agente debe establecer que está autorizado para actuar como agente de todos sus empleadores.
Una vez que USCIS aprueba el Formulario I-129, puede solicitar una visa en su respectiva embajada o consulado de EE. UU.
Período de permanencia bajo un P-1A
Un atleta individual está autorizado a permanecer en los Estados Unidos durante el tiempo necesario para completar el evento, competencia o actuación. Un personal de apoyo esencial está autorizado a permanecer en los EE. UU. Durante el tiempo necesario para completar el evento, la actividad o la actuación. Este período de tiempo no puede exceder de un año. Un grupo atlético puede permanecer en los EE. UU. Durante el tiempo necesario para completar el evento, la competencia o la actuación. Este período de tiempo no puede exceder de un año.
Cambio de empleador
Si usted es un atleta profesional P-1 que se intercambia de una organización a otra, su autorización de empleo continuará automáticamente por un período de 30 días después de la adquisición por parte de la nueva organización, dentro del cual la nueva organización debe presentar un nuevo Formulario I -129 para la clasificación de no inmigrante P-1. Si su nuevo empleador, agente o patrocinador presenta un nuevo Formulario I-129 dentro de los 30 días, usted permanecerá en estado válido de P-1 y su empleo seguirá estando autorizado hasta que se adjudique la petición. Si su nuevo empleador, agente o patrocinador no presenta un nuevo Formulario I-129 o se rechaza la nueva petición, la autorización de empleo cesará.
En todas las demás situaciones, puede cambiar de empleador, pero el nuevo empleador, su agente o su patrocinador primero deben presentar un nuevo Formulario I-129 ante el USCIS solicitando permiso para contratarlo y extender su estadía. No puede comenzar a trabajar para el nuevo empleador hasta que USCIS haya aprobado el nuevo Formulario I-129.
Familia de no inmigrantes P-1A
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un beneficiario de la visa P1 pueden obtener el estatus de no inmigrante P-4. El estatus P-4 no autoriza a otorgarles la capacidad de trabajar en los Estados Unidos, pero pueden asistir a la escuela o la universidad. Si estos miembros de la familia ya se encuentran en los Estados Unidos y buscan un cambio de estatus o una extensión de estadía en la clasificación P-4, pueden solicitar colectivamente, con tarifa, en un Formulario I-539 (Solicitud para cambiar / extender el estatus de no inmigrante ).
P-1B: Miembro de un grupo de entretenimiento reconocido internacionalmente
La clasificación P-1B se aplica a usted si viene a los Estados Unidos temporalmente para actuar como miembro de un grupo de entretenimiento que ha sido establecido por un mínimo de un año y reconocido internacionalmente como sobresaliente en la disciplina por un período sostenido y sustancial. de tiempo.
Criterios de elegibilidad para la visa P-1B
Al menos el 75 por ciento de los miembros de su grupo deben haber tenido una relación sustancial y sostenida con el grupo durante al menos un año.
Su grupo de entretenimiento debe ser reconocido internacionalmente, tener un alto nivel de logro en un campo evidenciado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente superior al que se encuentra normalmente, en la medida en que dicho logro sea reconocido, líder o bien conocido en más de una país. La reputación del grupo, no los logros individuales de sus miembros o la aclamación de una producción en particular, es esencial.
Nota: Los artistas individuales que no actúen como parte de un grupo no son elegibles para esta clasificación de visa.
Disposiciones especiales para ciertos grupos de entretenimiento
Los artistas de circo extraterrestres y el personal de circo esencial están exentos del requisito de un año y del requisito reconocido internacionalmente. El extranjero o los extraterrestres deben venir para unirse a un circo reconocido a nivel nacional.
Ciertos grupos de entretenimiento conocidos a nivel nacional pueden tener la exención del requisito de reconocimiento internacional si pueden establecer que han sido reconocidos a nivel nacional como destacados en su disciplina durante un período de tiempo sostenido en consideración de circunstancias especiales.
Personal de apoyo esencial
El personal de apoyo esencial que es una parte integral del desempeño de un animador (es) P-1 y que realiza servicios de apoyo que no pueden ser realizados fácilmente por un trabajador estadounidense, son elegibles para la clasificación P-1. El personal de apoyo incluye personal de recepción, operadores de cámara, técnicos de iluminación y personal de escenario.
El empleador estadounidense debe presentar un Formulario I-129 por separado para el personal de apoyo. La petición debe incluir los siguientes documentos:
- Una consulta de una organización laboral apropiada
- Una declaración que describa las habilidades esenciales, críticas y la experiencia previa y actual de la persona de apoyo con el (los) animador (es) P-1
- Una copia de un contrato escrito entre el empleador y la persona de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual se empleará a la persona de apoyo.
¿Cómo solicitar la visa P-1B?
Su empleador estadounidense, organización patrocinadora de los Estados Unidos, agente estadounidense o empleador extranjero a través de un agente estadounidense debe presentar:
- Formulario I-129 (Petición para un trabajador no inmigrante) acompañado de la tarifa correspondiente y la documentación de respaldo. Tenga en cuenta que el peticionario se presentará como agente de varios empleadores, debe establecer que está debidamente autorizado para actuar como agente de todos sus empleadores.
- Una consulta de una organización laboral adecuada con respecto a la naturaleza del trabajo a realizar o una declaración que demuestre que el grupo se ha establecido y se desempeña regularmente durante un período de al menos un año (si no existe una organización laboral adecuada, este requisito está exento)
Una vez que se aprueba la petición de visa, puede solicitarla en su respectiva embajada o consulado de los Estados Unidos.
Período de estadía con una visa P-1B
El período inicial de estadía con una visa P-1B es el tiempo adecuado necesario para completar el evento, competencia o actuación. Esta estadía inicial no debe exceder de un año. Si es necesario, se puede proporcionar una extensión de la estadía en incrementos de hasta 1 año.
Cambio de empleador con
Visa P-1B
Puede cambiar de empleador, pero solo después de que su nuevo empleador haya presentado un nuevo Formulario I-129 ante el USCIS solicitando permiso para contratarlo y extender su estadía. No puede comenzar a trabajar con el nuevo empleador hasta que se haya aprobado el Formulario I-129.
Familia de titulares de visas P-1B
Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener el estatus P-4. Es posible que sus dependientes no tengan un empleo, pero pueden asistir a la escuela o la universidad.