¿Qué pasa si nació en otra nación y tiene un reclamo de ciudadanía estadounidense, pero no puede probarlo? Si nació fuera de los EE. UU. E incluso uno de sus padres es ciudadano de los EE. UU., Es posible que aún tenga un reclamo de ciudadanía, pero puede tener algunas dificultades para probarlo. Así es como un bufete de abogados de inmigración en Las Vegas va a ayudar.

¿Qué se necesita para que algunas personas prueben que son ciudadanos?

Demostrar que es ciudadano de los Estados Unidos debería ser fácil, pero para muchas personas no lo es. De hecho, algunas personas pueden necesitar la ayuda de un abogado para probar su derecho a la ciudadanía estadounidense.

¿Por qué es tan importante la capacidad de demostrar su ciudadanía? Hay varios casos en los que es posible que deba demostrar que es ciudadano de los Estados Unidos. Por ejemplo, debe demostrar que es ciudadano si solicita un pasaporte o si solicita un empleo en el gobierno federal.

Para la mayoría de nosotros en los Estados Unidos, nuestros certificados de nacimiento prueban nuestra ciudadanía. Si se convirtió en ciudadano por naturalización después de su tiempo como residente permanente legal (un "titular de la tarjeta verde"), se le entregó un certificado de naturalización. Ese certificado es la prueba de su ciudadanía estadounidense.

¿TU TU NACIMIENTO SE REGISTRÓ?

Si nació fuera de los Estados Unidos y reclama la ciudadanía estadounidense desde que nació porque al menos uno de sus padres ya era ciudadano cuando usted nació, es posible que su padre o tutor haya registrado el nacimiento en el Departamento de Estado o con un representante de los EE. UU. embajada o consulado.

El padre o tutor en ese momento debería haber recibido uno de estos documentos que probarán que usted es ciudadano de los Estados Unidos:

  1. un documento de Certificación de Nacimiento FS-545 proporcionado por el Departamento de Estado hasta el 1 de noviembre de 1990
  2. un documento de certificado de nacimiento DS-1350 proporcionado por el Departamento de Estado hasta el 31 de diciembre de 2010
  3. un informe FS-240 de un documento de nacimiento en el extranjero de un ciudadano de los EE. UU. ahora proporcionado por los consulados y embajadas de EE. UU.

Aunque el Departamento de Estado ya no proporciona a los padres o tutores certificados de nacimiento DS-1350 o FS-545, esos documentos todavía se consideran prueba de ciudadanía y se pueden usar para solicitar un pasaporte estadounidense o un trabajo en el gobierno federal.

¿Y SI NADIE REGISTRÓ TU NACIMIENTO?

Si es menor de 18 años y vive fuera de los EE. UU., Y si un ciudadano / tutor o ciudadano / padre de EE. UU. No registró su nacimiento en otro país, pídale a su tutor o padre que presente una "Solicitud de informe consular de nacimiento en el extranjero" ( Formulario DS-2029) con el consulado o embajada de EE. UU. Más cercano.

Si cumple con los requisitos, recibirá un certificado FS-240 que acredita su ciudadanía estadounidense.

¿QUIÉN DEBE PRESENTAR EL FORMULARIO N-600K - Y CUÁNDO?

Sin embargo, si no tenía un reclamo de ciudadanía en el momento de su nacimiento porque ninguno de los padres había cumplido con el requisito de presencia física para la naturalización, y si es menor de 18 años, pídale a su padre que presente un Formulario N-600K (Solicitud de ciudadanía y Emisión de Certificado).

Por lo general, los solicitantes de naturalización a través del Formulario N-600K deben estar físicamente presentes en los EE. UU. Durante treinta meses antes de poder solicitar la naturalización. Si se aprueba, el Formulario N-600K permite a los padres cumplir con el requisito de presencia física después de que nazca el niño.

El formulario N-600K es presentado por un ciudadano / padre de los EE. UU. Para obtener la ciudadanía para un niño que ha residido fuera de los Estados Unidos. Si su padre presenta un Formulario N-600K en su nombre, y si se aprueba, el procedimiento de naturalización debe concluir antes de que cumpla 18 años.

¿CUANDO UN NIÑO NACIDO FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS ES ELEGIBLE PARA LA CIUDADANÍA?

Para establecer la elegibilidad para la ciudadanía de un niño que nació y que reside fuera de los EE. UU., Ese niño debe cumplir con estos requisitos:

Al menos uno de los padres es estadounidense ciudadano por naturalización o nacimiento.

  • El ciudadano-padre ha estado físicamente presente en los EE. UU. Durante cinco o más años, y dos o más de esos años fueron después de que el ciudadano-padre hubiera cumplido los 14 años.
  • Si un padre no puede cumplir con el requisito de presencia física, el ciudadano / padre de ese padre (abuelo del niño) puede cumplir con el requisito.
  • El niño es menor de 18 años.
  • El niño reside actualmente en otro país bajo la custodia del padre / ciudadano estadounidense.
  • Temporalmente, el niño ahora se encuentra en los EE. UU. Con un estatus legal.

Si no está claro si su hijo califica para la ciudadanía estadounidense, necesitará el consejo de un buen abogado de inmigración.

¿QUÉ PASA SI TIENE MAYOR 18?

Para las personas mayores de 18 años, si necesita demostrar su ciudadanía y no tiene ninguno de los documentos enumerados anteriormente, debe enviar un Formulario N-600 (Solicitud de Certificado de Ciudadanía) a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) .

Si se aprueba, recibirá un Certificado de ciudadanía.

¿QUÉ SUCEDE SI ADOPTA A UN NIÑO DE OTRA NACIÓN?

Si usted es un ciudadano que adopta a un niño que nació en otro país, su hijo debería calificar para la ciudadanía, pero hay pasos muy específicos que deben completarse para que el niño obtenga la ciudadanía mediante la adopción. Si vive con su hijo en los EE. UU., La ciudadanía se puede adquirir automáticamente para su hijo si se cumplen estas condiciones:

  1. El niño es un "niño adoptado" según lo define la Ley de inmigración y nacionalidad.
  2. Su propia situación cumple con los requisitos para adoptar y traer un niño a los EE. UU.
  3. Había completado correctamente la adopción internacional o el niño no es del país de la convención de Hauge y tenía la custodia legal y física total del niño.

¿Cómo se define la frase "hijo adoptivo" en la Ley de inmigración y nacionalidad? Un "niño adoptado" fue adoptado antes de cumplir 16 años y ha residido bajo la custodia legal y física de los padres adoptivos durante al menos dos años.

Si vive en el extranjero con su hijo adoptado y no mantiene una residencia en los Estados Unidos, deberá solicitar la naturalización del hijo. Debería tener la ayuda de un abogado de inmigración.

¿CÓMO PUEDE AYUDARLE UNA FIRMA DE LEYES DE INMIGRACIÓN DE EE. UU.?

De hecho, debe consultar con un abogado de inmigración con experiencia en Las Vegas antes de completar cualquiera de los formularios mencionados aquí o presentar cualquier solicitud ante las autoridades de inmigración. Las circunstancias de cada persona son diferentes, por lo que debe contar con un asesoramiento de inmigración personalizado.

Su abogado lo ayudará a completar los formularios de inmigración necesarios para asegurarse de que ningún error o malentendido demore el procesamiento de su solicitud. Su abogado de inmigración también puede defenderlo en su nombre si surge alguna disputa con respecto a cualquier asunto de inmigración.

Si su solicitud de inmigración es rechazada o negada, su abogado de inmigración puede apelar esa decisión o recomendar una forma alternativa de seguir adelante.

¿CUÁNDO DEBE HABLAR CON UN ABOGADO DE INMIGRACIÓN?

Ya sea que esté tratando de convertirse en ciudadano de los Estados Unidos o demostrar que ya lo es, necesitará el asesoramiento, las percepciones y los servicios de un abogado de inmigración estadounidense con experiencia.

Los procesos de inmigración toman tiempo y un poco de paciencia, por lo que debe comunicarse con un buen abogado de inmigración y comenzar ahora mismo.