El 20 de enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden ejecutiva que ordenaba al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) hacer cumplir el registro de los no ciudadanos según la Sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), con sanciones por incumplimiento.

El 25 de febrero de 2025, la Secretaria Kristi Noem anunció que el Departamento de Seguridad Nacional aplicará plenamente la Ley de Inmigración y Nacionalidad al exigir que todos los no ciudadanos en los Estados Unidos se registren conforme al Requisito de Registro de Extranjeros.

Los no ciudadanos que no cumplan con el requisito de registro pueden enfrentar sanciones civiles y penales, incluidos cargos por delitos menores, multas y posible prisión. Las personas mayores de 18 años deben llevar consigo un comprobante de registro en todo momento y el incumplimiento puede resultar en sanciones adicionales.

¿Quién debe registrarse?

  • Todos los no ciudadanos de 14 años o más a quienes no se les hayan tomado las huellas dactilares previamente al solicitar una visa para ingresar a los Estados Unidos, si se quedan en el país por 30 días o más. Deben presentar la solicitud antes de que venzan esos 30 días.
  • Los padres y tutores legales deben registrar a sus hijos extranjeros menores de 14 años si van a permanecer en los EE. UU. durante 30 días o más. Este registro debe completarse antes de que finalice el período de 30 días.
  • Cualquier ciudadano extranjero, ya sea previamente registrado o no, que cumpla 14 años dentro de los Estados Unidos, debe registrarse dentro de los 30 días posteriores a su 14th

¿Quién ya se ha registrado?

Cualquier persona que haya recibido un documento de registro oficial enumerado en 8 CFR 264.1 (b) Se considera registrado:

  • Residentes Permanentes Legales: Titulares del Formulario I-551 (Tarjeta de Residente Permanente).
  • No ciudadanos con libertad condicional: aquellos a quienes se les permite ingresar según la Sección 212(d)(5) de la INA.
  • Registros de llegada y salida emitidos a no inmigrantes: Personas admitidas con el Formulario I-94 o I-94W, incluso si su período de admisión ha expirado.
  • No ciudadanos con visas: aquellos a quienes se les otorgaron visas de inmigrante o no inmigrante antes de ingresar a los EE. UU.
  • Personas en procedimientos de deportación: aquellas personas a quienes el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) les emitió el Formulario I-221 (Orden para mostrar causa y notificación de audiencia), Formulario I-221S (Orden para mostrar causa, notificación de audiencia y orden de arresto de extranjero), Formulario I-862 (Notificación de comparecencia) o Formulario I-863 (Notificación de remisión al juez de inmigración).
  • No ciudadanos autorizados para trabajar: titulares del Formulario I-766 (Documento de autorización de empleo).
  • Solicitantes de residencia permanente legal: personas que hayan presentado los formularios I-485, I-687, I-691, I-698 o I-700, independientemente del resultado de la solicitud.
  • Titulares de tarjetas de cruce fronterizo: Personas a quienes se les haya expedido el Formulario I-185 (Tarjeta de cruce fronterizo canadiense para extranjeros no residentes), el Formulario I-186 (Tarjeta de cruce fronterizo mexicano para extranjeros no residentes) o una tarjeta de cruce fronterizo.
  • Miembros de la tripulación: Titulares del Formulario I-95 (Permiso de desembarco de tripulantes) o Formulario I-184 (Permiso de desembarco y tarjeta de identificación de tripulante extranjero).

¿Quién no está registrado?

Cualquier persona que no haya recibido un documento de registro enumerado en 8 CFR 264.1(b) y no haya presentado el formulario requerido en 8 CFR 264.1(a) o no haya proporcionado huellas dactilares (a menos que esté exento) no se considera registrada.

  • Los no ciudadanos que no se han registrado incluyen:
    • No ciudadanos que se encuentran en los Estados Unidos sin ser inspeccionados y admitidos o sin ser inspeccionados y sin que se les conceda libertad condicional
    • Visitantes canadienses que ingresaron a los Estados Unidos por puertos de entrada terrestres y no recibieron prueba de registro
    • No ciudadanos que presentaron una o más solicitudes de beneficios ante el USCIS que no están mencionadas en 8 CFR 264.1(a), como solicitudes de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) o Estatus de Protección Temporal (TPS), y a quienes no se les proporcionó prueba de registro

¿Cómo inscribirse?

El DHS pronto presentará un formulario y un proceso para que los no ciudadanos completen el requisito de registro. A partir del 25 de febrero de 2025, los no ciudadanos que deban registrarse deberán crear una cuenta en línea en USCIS para prepararse para el proceso de registro.

Una vez que el proceso esté en marcha, los no ciudadanos enviarán sus solicitudes de registro a través de su cuenta en línea del USCIS. Los padres y tutores legales serán responsables de presentar las solicitudes de registro en nombre de los niños menores de 14 años.

[Incertidumbre y temores]

El requisito de registro de extranjeros presenta importantes implicaciones legales y prácticas para los no ciudadanos en los Estados Unidos. Cumplir con esta obligación garantiza que las personas cumplan con sus obligaciones legales, evitando posibles multas, cargos por delitos menores o consecuencias migratorias. Sin embargo, registrarse también puede conllevar riesgos, ya que podría proporcionar al gobierno información que más tarde podría utilizarse en acciones de cumplimiento, en particular para aquellos con estatus migratorios inciertos o vulnerables. Por otro lado, no cumplir con esta obligación podría dar lugar a sanciones civiles y penales, incluidos posibles procedimientos de deportación. Los no ciudadanos deben evaluar cuidadosamente su situación, mantenerse informados sobre sus derechos y buscar asesoramiento legal antes de tomar medidas.